Mi frase




MI Frase
"Cuando la vista se cruza con el deseo, haz que impere la razón".
(José A. Puig)





lunes, 19 de abril de 2021

LA NUEVA PANDEMIA: LA SOLEDAD

 

La soledad impuesta y prolongada, durante largos períodos de tiempo afecta al individuo: depresión, aislamiento y reclusión; y una cierta incapacidad de establecer relaciones con los demás. Es sin duda,  uno de los más graves problemas de la sociedad actual. Pero la soledad, no es un fenómeno exclusivo del envejecimiento. Es un fenómeno transversal que puede acompañarnos en cualquier etapa de nuestra vida. Cualquier persona puede sufrir soledad no deseada en la infancia, adolescencia, edad adulta hasta llegar a la vejez.

Nuestro modelo social es proclive a la soledad, a veces, angustiosa y aislante, que ahoga y veta la felicidad; y que se cobija falsamente, como sucedáneo, en el confort de la tecnología; que permite aislarse del mundo exterior y recluirse permanentemente en una habitación. Un aislamiento de meses e incluso años, siendo Internet la única conexión con el mundo exterior. Pero esto no deja de ser una patología, que  los japoneses han bautizado como “hikikomori”. Una enfermedad que no es un problema de ahora, surgido por el Covid-19: es un mal que existe desde hace tiempo y, poco a poco, se ha vuelto más grave ante la escasa atención que hemos prestado a esa situación. Es una de las peores pandemias de la modernidad que lleva consigo dosis de tristeza, angustia, ansiedad, miedo e incluso suicidio.

Ante la gravedad de esta nueva situación, muchos gobiernos han comenzado a diseñar mecanismos específicos para estudiar la soledad, entenderla y enfrentarla, creando una figura dedicada específicamente a esta tarea: el Ministerio de la Soledad; que deberá actuar primeramente como espacio oficial capaz de recoger, medir y cuantificar los niveles de soledad en cada país; pues  solo con ese conocimiento será posible tomar acciones preventivas y paliativas. Reino Unido creó el Ministerio en 2018; Alemania, en 2019, el Comisionado Oficial para la Soledad; y Francia, en ese mismo año, el Proyecto Monalisa. Este 2021, Japón notificó  la necesidad de establecer un Ministerio de la Soledad, para lidiar con la crisis interna que la soledad asedia al país (solo en 2020 se registraron 20.919 suicidios entre su población).

En España, la última Encuesta continua de hogares elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) ofrece una radiografía de cómo las familias españolas han afrontado este 2020 de pandemia y confinamiento y revela que un total de 4.849.900 personas han vivido estos duros meses en soledad (un 2% más que en 2019). De manera que los hogares compuestos por un solo miembro suponen ya el 26,1 % del total, el segundo más frecuente por detrás de los compuestos por dos personas (30,4 %). Según la psicóloga Tamara de la Rosa, este aumento de personas que viven en soledad, es posible que se deba más a un cambio de mentalidad y las circunstancias de cada uno. Muchas veces el ritmo de vida, obligaciones y responsabilidades dan poco margen para tener la vida social que realmente nos gustaría. Relacionarnos y compartir momentos con otras personas, mejora nuestro estado de ánimo, nuestro bienestar personal y ayuda nuestro crecimiento personal.

José Antonio Puig Camps. (Dr. Ingeniero Agrónomo y Sociólogo)

Presidente del Grupo de Estudios de Actualidad

Publicado blog: 190421

domingo, 28 de marzo de 2021

EL TELETRABAJO EN ESPAÑA

 

Actualmente las grandes transformaciones tecnológicas están apuntando hacia un nuevo modelo de sociedad que está estimulando una viva reactualización del interés sociológico por una sociedad tecnológica avanzada. Si en la sociedad industrial las sirenas de las fábricas anunciaban el final de la jornada de trabajo, en la sociedad tecnológica la jornada va implícita en la figura del empleado, sobre todo en lo que respecta a su localización, estabilidad, nuevas habilidades y grado de compromiso personal. Si en algún ámbito ha tenido una mayor repercusión el avance tecnológico ha sido en el de las relaciones laborales. La crisis del Coronavirus ha tenido un impacto brutal en la actividad empresarial y en la organización del trabajo, donde de la noche a la mañana, la implantación del trabajo a distancia, fuera de las instalaciones de la empresa por medios y sistemas informáticos o teletrabajo, ha sido asombroso. Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el  Covid-19,  el  29  de  marzo de 2020  se  paralizó  toda  actividad  de  los  profesionales y trabajadores que no se consideraban esenciales o que no podían trabajar desde su residencia habitual. Ante esta situación, si la actividad no se consideraba esencial, la única forma de seguir con ella era realizarla desde el domicilio.

Esta situación de crisis sanitaria, obligó a la previsión de una norma de urgencia (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y, de esta forma, decretase la preferencia legal por el teletrabajo en los procesos de ajuste productivo y facilitase mínimamente los procesos adaptativos. Sin embargo, la  posibilidad  de  trabajar  desde  casa  queda condicionada al tipo  de  trabajo,  al grado  de  preparación de la empresa para permitir que esta actividad se desarrolle desde el domicilio, a las condiciones de la residencia habitual de la persona y de su capacidad para trabajar en remoto, así como de las redes e infraestructuras de las que disponga su área de residencia. Por otra parte, siendo España un país donde el culto por la presencia en el trabajo es muy importante, no es de extrañar la oposición de empleadores y trabajadores por el trabajo a distancia a través de medios informáticos. Los primeros porque entendían que la presencia en el puesto de trabajo les facilitaba la supervisión sobre el trabajador y, también, su conexión con respecto a los objetivos y cultura de la empresa. Los segundos porque consideraban que trabajar fuera del lugar de trabajo no separaba las fronteras entre vida profesional y vida privada, podía ser un inconveniente para su promoción al ser invisible a los ojos de los directivos y prolongaba su horario laboral.

Todos estos resquemores previos han sido barridos por la COVID-19. Si al inicio de la crisis la tasa de implantación del teletrabajo en nuestro país estaba alrededor de un 4,8% de la población activa; hoy de manera regular teletrabajan alrededor de un 34% de esa población. Si bien es cierto que es una medida que se ha aplicado a la fuerza, se ha podido demostrar que se puede llevar a cabo en la gran mayoría de los casos y, aunque hace un tiempo fuera impensable, el teletrabajo en 2021 ya es una realidad para muchas empresas. Esta realidad ha sido fruto del esfuerzo de inversión, de gestión y de adaptación realizado por empresas y trabajadores que podría calificarse de ingente y admirable.  Ingente, ya que solo el año pasado las empresas han invertido 6.161 millones de euros para hacer posible la reorganización productiva, y admirable dado que los trabajadores se han tenido que poner a teletrabajar masivamente, a menudo en circunstancias precarias y sin la formación y medios adecuados.

Toda la experiencia acumulada hasta ahora del teletrabajo en nuestro país, debería haber servido a nuestro responsables públicos para acometer una reforma del trabajo a distancia que permitiera mejorar el marco legal y colmando las carencias de la anterior regulación (Art. 13 del Estatuto de los Trabajadores fruto de la reforma laboral 2012) y consolidar el salto exponencial experimentado por el teletrabajo en nuestro país. El catedrático de Derecho del Trabajo en la U.C., Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, en un artículo en el ABC sobre la regulación del teletrabajo, así lo indica: “hubiera bastado una reforma del art 13, que, sin desgajar el trabajo a distancia de la norma general, introdujera los cambios necesarios para colmar las carencias detectadas”. No ha sido esta la opción del legislador, que frente a la prudencia ha primado el apresuramiento, la ideología y el marketing, y el resultado es una norma, el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia (que deja sin contenido el art. 13 ET), que dista de ser el marco de seguridad jurídica que el momento requiere y que, probablemente, en vez de servir para consolidar el teletrabajo sea una llamada a la involución y restauración del trabajo presencial. Una norma que encomienda a la negociación colectiva lo que parece ser la incapacidad reguladora de la propia Ley.

José Antonio Puig Camps. (Dr. Ingeniero Agrónomo y Sociólogo)

Presidente de AGEA Valencia (https://agea.es)

Blog: http://josantoniopuig44.blogspot.com.es/

Twitter: @japuigcamps

Publicado 28-03-2021

domingo, 14 de marzo de 2021

LOS CIBERATAQUES

 

No cabe duda de que la seguridad es un fundamento esencial para el desarrollo y el progreso de una sociedad libre como garantía de bienestar de los ciudadanos y de la estabilidad del propio Estado. Hoy, a los riesgos y amenazas tradicionales se suman otros nuevos de naturaleza generalmente transnacional, que se interconectan y potencian su peligrosidad. El ciberespacio (espacio virtual de interacción) y la comunicación son hoy el ejemplo más claro de un ámbito accesible, poco regulado y de difícil control. Son las nuevas formas de vertebración social en el s. XXI. Hablar de ciberespacio es hacerlo de Internet, nuevos paradigmas comunicacionales que hacen fácil y cómoda la interacción, comunicación e interconectividad entre las personas. Con el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), se han diluido las fronteras, permitiendo una globalización sin precedentes, que propicia nuevas oportunidades, pero conlleva serios riesgos y amenazas.

El ciberespacio es, fundamentalmente, un lugar de comunicación que se ha configurado como un espacio comunicativo e interactivo paralelo al mundo físico, que ha modificado las relaciones económicas, políticas, sociales y, muy especialmente, las personales. Unas relaciones que pueden transformarse en conductas infractoras en este nuevo universo de interacciones. Debemos ser conscientes de ello y estar preparados para su potencial uso delictivo conocido por ciberdelitos. El ciberdelito es un término genérico que hace referencia a la actividad delictiva de las acciones en Internet o relacionadas, llevada a término mediante equipos informáticos, siendo una de las amenazas más preocupantes a la hora de navegar en Internet. Para cometer estos delitos en la Red se utilizan diferentes métodos y herramientas, programas maliciosos como el 'phishing', el 'vishing', el 'ransomware', el 'malware', entre otros, con el objetivo de robar información personal o privada para realizar acciones fraudulentas o engañosas.

El pasado día 9 de marzo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sufrió un ciberataque que ha hecho retroceder los trámites a una época anterior a la digitalización, pues a fecha de hoy en el centro se está recogiendo las solicitudes de prestaciones a papel y boli. El SEPE es un órgano sensible a cualquier ataque informático pues de él dependen las retribuciones de los miles de españoles que están en ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo). Este ciberataque, unido a otros problemas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, tanto en materia de recursos humanos como de medios materiales, ha creado una alarmante preocupación así como denuncias del sindicato CSIF ante la falta de inversión tecnológica, pues las aplicaciones y sistema informáticos tienen una antigüedad media de unos 30 años. El ataque ha sido provocado por un ransomware Ryuk, una de las variantes ransomware más notorias de los últimos años. El vector de ataque más común para Ryuk suelen ser correos electrónicos mediante phishing, que es la forma de engañar al simular un localizador URL (Uniform Resource Locator) como autentico, así el sujeto introduce la contraseña de acceso y los atacantes se hacen dueños de los sistemas informáticos.

El SEPE trató de asegurar la información de los servidores haciendo copias de seguridad. El ransomware es una amenaza muy presente y muy difícil de contener si no cuentas con las protecciones adecuadas, pues resulta difícil detectar a los ransomware durmientes que se pueden quedar en las copias de seguridad y activarse en una fecha determinada. Por eso antes de hacer una copia de seguridad hay que eliminar esa amenaza. El daño causado ha sido muy grande ya que ha llegado a paralizar las 170 oficinas presenciales y las 52 telemáticas, así como no poder tramitar las nóminas de 2,5 millones de parados y los 900.000 ERTEs activos si no se arregla la situación antes del 30 de marzo. La penetración de las redes informáticas trajo consigo los ciberataques que hoy, de acuerdo con el Informe de Riesgos Mundiales 2019, se encuentran entre las amenazas globales más graves del planeta, junto a los fenómenos meteorológicos extremos, el fracaso de la protección climática y los desastres naturales. De ahí que el concepto de ciberdelincuencia se convirtiera en una preocupación para los gobiernos de todo el mundo. Una preocupación que obligó a que se firmara el Convenio de Budapest (Council of Europe Treaty Series -CETS No.185-) sobre ciberdelincuencia para hacerle frente de forma eficaz.

El Convenio de Budapest, sancionado el 23 de noviembre de 2001 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que se ocupa especialmente de las infracciones de los derechos de autor, el fraude informático, la pornografía infantil y las violaciones de la seguridad de la red. También contiene una serie de poderes y procedimientos, como la búsqueda de redes informáticas y la intercepción. Cabe señalar que el tratado no define explícitamente el concepto de ciberdelincuencia, pero sí establece los tipos de cibercrimen que los países deben tipificar en sus legislaciones. España firmó el tratado el 23 de noviembre de 2001 y lo ratificó mediante el instrumento de ratificación del convenio el 1 de octubre de 2010 en el que el país se compromete a observarlo y cumplirlo en todas sus partes. La Unión Europea ha adoptado diversas Directivas, como la Directiva (UE) 2016/1148, para armonizar la regulación en su seno de la seguridad en las redes. Sin embargo, la identificación y castigo de los ciberdelincuentes no es una tarea fácil. Algunas de las dificultades provienen de ser la ciberdelincuencia una criminalidad transnacional, con la específica problemática que conlleva como la dificultad de determinar el lugar de comisión de tales delitos.

 

José Antonio Puig Camps. (Dr. Ingeniero Agrónomo y Sociólogo)

AGEA Valencia (https://agea.es)

Blog: http://josantoniopuig44.blogspot.com.es/

Twitter: @japuigcamps

Publicado 14-03-2021