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"Cuando la vista se cruza con el deseo, haz que impere la razón".
(José A. Puig)





sábado, 16 de octubre de 2021

LOS ESTADOS DE EMERGENCIA

 

Aunque los tres estados de emergencia constitucional compartan ubicación en las leyes (Art. 116 CE), los tres son muy distintos entre sí y otorgan al Gobierno poderes muy diferentes para actuar ante situaciones sobrevenidas que amenazan a la estabilidad profunda del país. Estos tres estados son: el estado de alarma, excepción y sitio. Su vigencia queda amparada por la Ley Orgánica 4/1981: “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes".

Cuando el gobierno asume por decreto el estado de alarma, debe asumir lo que ese estado le permite (limitación de derechos) y no suspensión de derechos atribuible a los otros dos estados, y siempre por un tiempo no superior a quince días. No es de extrañar que al asumir el Gobierno, y sus palmeros parlamentarios y socios, que la mejor gestión es la liberada de control, se está dejando claramente al margen de la política los principios constitucionales y con ello la soberanía nacional que reside en el pueblo: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1 CE).

Esta situación, asumida por el ejecutivo al margen de la Constitución, ha quedado reflejada en algunos apartados del art. 7 del RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma de la Covid19. Así lo ha considerado el Tribunal Constitucional al vulnerarse derechos fundamentales que no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y habrían  justificado  la  declaración  del  estado  de  excepción. Una sentencia que,  según Andrés Betancor (catedrático de D. A.), ha sentado la base para volver a aplicarla en otros casos donde la magnitud y la naturaleza de las consecuencias restrictivas de los derechos fundamentales afecten a los representantes de la soberanía nacional.

Sin embargo, el Estado democrático de Derecho no asegura que se llegue a tiempo a las revisiones judiciales del pasado. Por ello el poder legislativo deberá tener la capacidad de hacer las leyes que obliguen al poder ejecutivo a no gobernar a ciegas, pues es lo que hizo el gobierno de Sánchez en el citado decreto, al no tener el respaldo de la Abogacía del Estado, ni de los órganos consultivos del Gobierno. Tomar medidas a ciegas por parte del ejecutivo, que comporte sacrificios desmedidos, abre siempre rendijas que muestran la naturaleza autoritaria de un gobernante. Todo sacrificio del pueblo a sus derechos fundamentales debe mantener la proporcionalidad adecuada a la necesidad de cada momento y no emplear recursos desmesurados y costosos. Un estado de alarma no es un estado de excepción.

José Antonio Puig Camps. (Dr. Ingeniero Agrónomo y Sociólogo)

Presidente Grupo de Estudios de Actualidad Valencia (AGEA)

Publicado 16-10-2021