Mi frase




MI Frase
"Cuando la vista se cruza con el deseo, haz que impere la razón".
(José A. Puig)





viernes, 5 de noviembre de 2021

LA BONDAD

 

Una idea absoluta, sin tener que adherirse a ningún credo, es que la vida tiene un sentido, que es común a todos, y ese sentido común es aprender. Uno aprende incluso aunque no quiera. Otra realidad absoluta es que la bondad existe. Si uno no la siente, puede comenzar por razonar sobre su existencia: si acepta que existe la maldad, debe por lógica aceptar la existencia de la bondad, en el otro extremo. La bondad es la inclinación a hacer el bien,  e  implica  afecto  hacia  el  prójimo,  respeto, tolerancia y comprensión. Iniciar a los niños en las conductas bondadosas desde una temprana edad es uno de las tareas más importantes de la educación para la paz, la educación moral, y la educación en su sentido más general. El niño aprende a ser bondadoso en  primer  lugar  por  el  modelo  que  le  ofrece  el  adulto. Un modelo que debe llevarles a comprender que es mejor ayudar, comprender y cooperar, en lugar de agredir,  arrebatar  o  maltratar.

Leer la vida de los santos te hace entrar en un mundo de paz y alegría, de finales felices que mitigaban del entorno agresivo y deshumanizado que siempre rodea al ser humano y contrarresta la tentación de la desesperanza. Resulta una lectura amena al comprobar que un santo eran hombres y mujeres como nosotros cuya entrega al Señor fue ejemplar. Su rasgo definitivo, en el quehacer diario, es su bondad y puesta a disposición del prójimo. Son vidas ejemplares. Modelos a imitar. Como el de San Martín de Porres, cuya festividad en el santoral católico se conmemora cada 3 de Noviembre (fecha de su muerte en 1639). Fue un fraile nacido en el Virreinato del Perú de la orden de los dominicos, que se convirtió en el primer santo mulato de América por lo milagros que le fueron atribuidos y la manera cómo profesó su fe. De todas las virtudes que tenía, sobresalía la generosidad, ya que siempre ponía a los demás por delante de sus propias necesidades. Fue canonizado por el papa Juan XXIII el 6 de mayo de 1962, nombrándolo “Santo Patrono de la Justicia Social”.

Podemos utilizar el adjetivo bueno a muchos aspectos de la vida. Para la ética, como bueno es considerado aquello que es moralmente correcto, apropiado o justo en los actos, las acciones o las decisiones de una persona. Lo bueno, en este sentido, es lo deseable u oportuno, bien sea para el individuo, para una causa en concreto, o para la sociedad en general. A Martín de Porres le pregunta Fray Barragán (portero del Convento) si era difícil ser santo y Martin le respondió que no era difícil, que lo difícil era ser bueno, pues si eras bueno hay una distancia muy corta para ser santo. Si la vida es difícil ya de por sí, a los buenos se les complica todavía más. Les cuesta adaptarse a la maldad que está desparramada en todos los ámbitos. Tomar el camino de la bondad es complicado porque te tiran con más piedras que en el otro. Pero a veces Dios causa en nosotros una extraña locura llamada santidad. Verdaderamente es alta la meta, pero no inasequible. El Papa Francisco, en el Congreso Internacional “Mujer Excepcional” dedicado a Santa Teresa de Ávila, nos anima a ello diciendo: la bondad de Dios “es mayor que todos los males que podamos hacer, y no se acuerda de nuestra ingratitud”.

José Antonio Puig Camps. (Dr. Ingeniero Agrónomo y Sociólogo)

Presidente Grupo de Estudios de Actualidad Valencia (AGEA)

Publicado 05-11-2021

miércoles, 27 de octubre de 2021

EL EMPLEO ATÍPICO Y SU INCIDENCIA EN ESPAÑA

 

El mercado laboral español, en las últimas décadas, se ha caracterizado por cinco graves problemas: una persistente tasa de desempleo, la existencia de subempleo, una elevadísima temporalidad, una elevada rotación en el puesto de trabajo (lo que genera una fuerte inestabilidad) y un continuado estancamiento salarial. Aunque la intensidad y grado de estos problemas fluctúan, su persistencia en el tiempo permite considerarlos como problemas estructurales. Unos hechos varias veces explicados desde la teoría de la segmentación laboral, la cual sostiene que el mercado de trabajo está dividido en dos grandes segmentos: el mercado primario que englobaría los puestos de calidad del mercado (salarios elevados, estabilidad, derechos  laborales  reconocidos,  oportunidades de  carrera profesional, mayor cobertura sindical, etc.) y el mercado secundario (puestos  precarios: salarios bajos, inestabilidad laboral, escasas oportunidades de ascenso, reducida protección legal y sindical, mayores riesgos laborales,  etc.). Una dualidad que no nace de la regulación laboral, pero tiene su reflejo en  la contratación.

A efectos analíticos, se pueden agrupar las distintas formas de contratación en dos grandes grupos: empleo estándar (trabajadores con contrato indefinido ordinario a tiempo completo) y empleo atípico (abarca las formas de contratación temporal, el tiempo  parcial  y  otras  formas  de  contratación). La tasa de empleo atípico se define como el porcentaje de personas con contrato atípico sobre el total de personas asalariadas. La incidencia del empleo atípico en España ha ido en aumento desde el primer trimestre del año  2013  (inicio  de  la  recuperación  económica  y de la creación  de  empleo), donde, en media, más de 4 de cada 10 asalariados presentan una figura de contratación distinta de la estándar. El aumento de las formas atípicas de empleo no afecta a todos los trabajadores por igual. En general, las mujeres, las personas jóvenes y los migrantes tienen más probabilidades de trabajar según fórmulas atípicas de empleo. Estas tendencias reflejan las dificultades que suelen afrontar estos grupos  para encontrar y preservar un empleo.

Las estadísticas disponibles de la afiliación a la Seguridad Social para el mes de marzo de 2020 confirman el carácter contracíclico de la tasa de empleo atípico, ya que aumenta en las expansiones y se reduce en las recesiones. Esto se debe a que el empleo atípico es  el  primero  que  se  destruye  ante  una  caída  de  la  actividad  económica,  y  la crisis provocada por la emergencia sanitaria en la Covid19 no ha sido una excepción. En el mes de marzo se ha producido la mayor caída en la afiliación desde que existen  registros,  los  perfiles  de  esa  caída  muestran  que  se  ha  producido  esencialmente  por  la extinción de contratos atípicos (el 95% del total), mayoritariamente en empresas de tamaño mediano o grande (más de 10 trabajadores), entre los menores de 30 años. El proceso de expansión de las formas de empleo atípicas alcanza tanto a economías desarrolladas como en desarrollo, siendo los más comunes el parcial y el temporal, este último alcanza en dos países (Polonia y España), más del 20 por 100 del empleo. Dada la elevada proporción de involuntariedad, el empleo atípico puede llamarse precario, siendo España el segundo país europeo con mayor preponderancia de formas atípicas de empleo.

José Antonio Puig Camps. (Dr. Ingeniero Agrónomo y Sociólogo)

Presidente Grupo de Estudios de Actualidad Valencia (AGEA)

Publicado 27-10-2021

sábado, 16 de octubre de 2021

LOS ESTADOS DE EMERGENCIA

 

Aunque los tres estados de emergencia constitucional compartan ubicación en las leyes (Art. 116 CE), los tres son muy distintos entre sí y otorgan al Gobierno poderes muy diferentes para actuar ante situaciones sobrevenidas que amenazan a la estabilidad profunda del país. Estos tres estados son: el estado de alarma, excepción y sitio. Su vigencia queda amparada por la Ley Orgánica 4/1981: “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes".

Cuando el gobierno asume por decreto el estado de alarma, debe asumir lo que ese estado le permite (limitación de derechos) y no suspensión de derechos atribuible a los otros dos estados, y siempre por un tiempo no superior a quince días. No es de extrañar que al asumir el Gobierno, y sus palmeros parlamentarios y socios, que la mejor gestión es la liberada de control, se está dejando claramente al margen de la política los principios constitucionales y con ello la soberanía nacional que reside en el pueblo: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1 CE).

Esta situación, asumida por el ejecutivo al margen de la Constitución, ha quedado reflejada en algunos apartados del art. 7 del RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma de la Covid19. Así lo ha considerado el Tribunal Constitucional al vulnerarse derechos fundamentales que no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y habrían  justificado  la  declaración  del  estado  de  excepción. Una sentencia que,  según Andrés Betancor (catedrático de D. A.), ha sentado la base para volver a aplicarla en otros casos donde la magnitud y la naturaleza de las consecuencias restrictivas de los derechos fundamentales afecten a los representantes de la soberanía nacional.

Sin embargo, el Estado democrático de Derecho no asegura que se llegue a tiempo a las revisiones judiciales del pasado. Por ello el poder legislativo deberá tener la capacidad de hacer las leyes que obliguen al poder ejecutivo a no gobernar a ciegas, pues es lo que hizo el gobierno de Sánchez en el citado decreto, al no tener el respaldo de la Abogacía del Estado, ni de los órganos consultivos del Gobierno. Tomar medidas a ciegas por parte del ejecutivo, que comporte sacrificios desmedidos, abre siempre rendijas que muestran la naturaleza autoritaria de un gobernante. Todo sacrificio del pueblo a sus derechos fundamentales debe mantener la proporcionalidad adecuada a la necesidad de cada momento y no emplear recursos desmesurados y costosos. Un estado de alarma no es un estado de excepción.

José Antonio Puig Camps. (Dr. Ingeniero Agrónomo y Sociólogo)

Presidente Grupo de Estudios de Actualidad Valencia (AGEA)

Publicado 16-10-2021