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MI Frase
"Cuando la vista se cruza con el deseo, haz que impere la razón".
(José A. Puig)





domingo, 28 de marzo de 2021

EL TELETRABAJO EN ESPAÑA

 

Actualmente las grandes transformaciones tecnológicas están apuntando hacia un nuevo modelo de sociedad que está estimulando una viva reactualización del interés sociológico por una sociedad tecnológica avanzada. Si en la sociedad industrial las sirenas de las fábricas anunciaban el final de la jornada de trabajo, en la sociedad tecnológica la jornada va implícita en la figura del empleado, sobre todo en lo que respecta a su localización, estabilidad, nuevas habilidades y grado de compromiso personal. Si en algún ámbito ha tenido una mayor repercusión el avance tecnológico ha sido en el de las relaciones laborales. La crisis del Coronavirus ha tenido un impacto brutal en la actividad empresarial y en la organización del trabajo, donde de la noche a la mañana, la implantación del trabajo a distancia, fuera de las instalaciones de la empresa por medios y sistemas informáticos o teletrabajo, ha sido asombroso. Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el  Covid-19,  el  29  de  marzo de 2020  se  paralizó  toda  actividad  de  los  profesionales y trabajadores que no se consideraban esenciales o que no podían trabajar desde su residencia habitual. Ante esta situación, si la actividad no se consideraba esencial, la única forma de seguir con ella era realizarla desde el domicilio.

Esta situación de crisis sanitaria, obligó a la previsión de una norma de urgencia (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y, de esta forma, decretase la preferencia legal por el teletrabajo en los procesos de ajuste productivo y facilitase mínimamente los procesos adaptativos. Sin embargo, la  posibilidad  de  trabajar  desde  casa  queda condicionada al tipo  de  trabajo,  al grado  de  preparación de la empresa para permitir que esta actividad se desarrolle desde el domicilio, a las condiciones de la residencia habitual de la persona y de su capacidad para trabajar en remoto, así como de las redes e infraestructuras de las que disponga su área de residencia. Por otra parte, siendo España un país donde el culto por la presencia en el trabajo es muy importante, no es de extrañar la oposición de empleadores y trabajadores por el trabajo a distancia a través de medios informáticos. Los primeros porque entendían que la presencia en el puesto de trabajo les facilitaba la supervisión sobre el trabajador y, también, su conexión con respecto a los objetivos y cultura de la empresa. Los segundos porque consideraban que trabajar fuera del lugar de trabajo no separaba las fronteras entre vida profesional y vida privada, podía ser un inconveniente para su promoción al ser invisible a los ojos de los directivos y prolongaba su horario laboral.

Todos estos resquemores previos han sido barridos por la COVID-19. Si al inicio de la crisis la tasa de implantación del teletrabajo en nuestro país estaba alrededor de un 4,8% de la población activa; hoy de manera regular teletrabajan alrededor de un 34% de esa población. Si bien es cierto que es una medida que se ha aplicado a la fuerza, se ha podido demostrar que se puede llevar a cabo en la gran mayoría de los casos y, aunque hace un tiempo fuera impensable, el teletrabajo en 2021 ya es una realidad para muchas empresas. Esta realidad ha sido fruto del esfuerzo de inversión, de gestión y de adaptación realizado por empresas y trabajadores que podría calificarse de ingente y admirable.  Ingente, ya que solo el año pasado las empresas han invertido 6.161 millones de euros para hacer posible la reorganización productiva, y admirable dado que los trabajadores se han tenido que poner a teletrabajar masivamente, a menudo en circunstancias precarias y sin la formación y medios adecuados.

Toda la experiencia acumulada hasta ahora del teletrabajo en nuestro país, debería haber servido a nuestro responsables públicos para acometer una reforma del trabajo a distancia que permitiera mejorar el marco legal y colmando las carencias de la anterior regulación (Art. 13 del Estatuto de los Trabajadores fruto de la reforma laboral 2012) y consolidar el salto exponencial experimentado por el teletrabajo en nuestro país. El catedrático de Derecho del Trabajo en la U.C., Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, en un artículo en el ABC sobre la regulación del teletrabajo, así lo indica: “hubiera bastado una reforma del art 13, que, sin desgajar el trabajo a distancia de la norma general, introdujera los cambios necesarios para colmar las carencias detectadas”. No ha sido esta la opción del legislador, que frente a la prudencia ha primado el apresuramiento, la ideología y el marketing, y el resultado es una norma, el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia (que deja sin contenido el art. 13 ET), que dista de ser el marco de seguridad jurídica que el momento requiere y que, probablemente, en vez de servir para consolidar el teletrabajo sea una llamada a la involución y restauración del trabajo presencial. Una norma que encomienda a la negociación colectiva lo que parece ser la incapacidad reguladora de la propia Ley.

José Antonio Puig Camps. (Dr. Ingeniero Agrónomo y Sociólogo)

Presidente de AGEA Valencia (https://agea.es)

Blog: http://josantoniopuig44.blogspot.com.es/

Twitter: @japuigcamps

Publicado 28-03-2021

domingo, 14 de marzo de 2021

LOS CIBERATAQUES

 

No cabe duda de que la seguridad es un fundamento esencial para el desarrollo y el progreso de una sociedad libre como garantía de bienestar de los ciudadanos y de la estabilidad del propio Estado. Hoy, a los riesgos y amenazas tradicionales se suman otros nuevos de naturaleza generalmente transnacional, que se interconectan y potencian su peligrosidad. El ciberespacio (espacio virtual de interacción) y la comunicación son hoy el ejemplo más claro de un ámbito accesible, poco regulado y de difícil control. Son las nuevas formas de vertebración social en el s. XXI. Hablar de ciberespacio es hacerlo de Internet, nuevos paradigmas comunicacionales que hacen fácil y cómoda la interacción, comunicación e interconectividad entre las personas. Con el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), se han diluido las fronteras, permitiendo una globalización sin precedentes, que propicia nuevas oportunidades, pero conlleva serios riesgos y amenazas.

El ciberespacio es, fundamentalmente, un lugar de comunicación que se ha configurado como un espacio comunicativo e interactivo paralelo al mundo físico, que ha modificado las relaciones económicas, políticas, sociales y, muy especialmente, las personales. Unas relaciones que pueden transformarse en conductas infractoras en este nuevo universo de interacciones. Debemos ser conscientes de ello y estar preparados para su potencial uso delictivo conocido por ciberdelitos. El ciberdelito es un término genérico que hace referencia a la actividad delictiva de las acciones en Internet o relacionadas, llevada a término mediante equipos informáticos, siendo una de las amenazas más preocupantes a la hora de navegar en Internet. Para cometer estos delitos en la Red se utilizan diferentes métodos y herramientas, programas maliciosos como el 'phishing', el 'vishing', el 'ransomware', el 'malware', entre otros, con el objetivo de robar información personal o privada para realizar acciones fraudulentas o engañosas.

El pasado día 9 de marzo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sufrió un ciberataque que ha hecho retroceder los trámites a una época anterior a la digitalización, pues a fecha de hoy en el centro se está recogiendo las solicitudes de prestaciones a papel y boli. El SEPE es un órgano sensible a cualquier ataque informático pues de él dependen las retribuciones de los miles de españoles que están en ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo). Este ciberataque, unido a otros problemas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, tanto en materia de recursos humanos como de medios materiales, ha creado una alarmante preocupación así como denuncias del sindicato CSIF ante la falta de inversión tecnológica, pues las aplicaciones y sistema informáticos tienen una antigüedad media de unos 30 años. El ataque ha sido provocado por un ransomware Ryuk, una de las variantes ransomware más notorias de los últimos años. El vector de ataque más común para Ryuk suelen ser correos electrónicos mediante phishing, que es la forma de engañar al simular un localizador URL (Uniform Resource Locator) como autentico, así el sujeto introduce la contraseña de acceso y los atacantes se hacen dueños de los sistemas informáticos.

El SEPE trató de asegurar la información de los servidores haciendo copias de seguridad. El ransomware es una amenaza muy presente y muy difícil de contener si no cuentas con las protecciones adecuadas, pues resulta difícil detectar a los ransomware durmientes que se pueden quedar en las copias de seguridad y activarse en una fecha determinada. Por eso antes de hacer una copia de seguridad hay que eliminar esa amenaza. El daño causado ha sido muy grande ya que ha llegado a paralizar las 170 oficinas presenciales y las 52 telemáticas, así como no poder tramitar las nóminas de 2,5 millones de parados y los 900.000 ERTEs activos si no se arregla la situación antes del 30 de marzo. La penetración de las redes informáticas trajo consigo los ciberataques que hoy, de acuerdo con el Informe de Riesgos Mundiales 2019, se encuentran entre las amenazas globales más graves del planeta, junto a los fenómenos meteorológicos extremos, el fracaso de la protección climática y los desastres naturales. De ahí que el concepto de ciberdelincuencia se convirtiera en una preocupación para los gobiernos de todo el mundo. Una preocupación que obligó a que se firmara el Convenio de Budapest (Council of Europe Treaty Series -CETS No.185-) sobre ciberdelincuencia para hacerle frente de forma eficaz.

El Convenio de Budapest, sancionado el 23 de noviembre de 2001 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que se ocupa especialmente de las infracciones de los derechos de autor, el fraude informático, la pornografía infantil y las violaciones de la seguridad de la red. También contiene una serie de poderes y procedimientos, como la búsqueda de redes informáticas y la intercepción. Cabe señalar que el tratado no define explícitamente el concepto de ciberdelincuencia, pero sí establece los tipos de cibercrimen que los países deben tipificar en sus legislaciones. España firmó el tratado el 23 de noviembre de 2001 y lo ratificó mediante el instrumento de ratificación del convenio el 1 de octubre de 2010 en el que el país se compromete a observarlo y cumplirlo en todas sus partes. La Unión Europea ha adoptado diversas Directivas, como la Directiva (UE) 2016/1148, para armonizar la regulación en su seno de la seguridad en las redes. Sin embargo, la identificación y castigo de los ciberdelincuentes no es una tarea fácil. Algunas de las dificultades provienen de ser la ciberdelincuencia una criminalidad transnacional, con la específica problemática que conlleva como la dificultad de determinar el lugar de comisión de tales delitos.

 

José Antonio Puig Camps. (Dr. Ingeniero Agrónomo y Sociólogo)

AGEA Valencia (https://agea.es)

Blog: http://josantoniopuig44.blogspot.com.es/

Twitter: @japuigcamps

Publicado 14-03-2021

sábado, 27 de febrero de 2021

UN CAMBIO DE PARADIGMA COMUNICACIONAL

 

Desde que el almacenamiento de la información se realizaba en las bibliotecas de los monasterios, con acceso y uso limitado entre los siglos V y X, hasta hoy, la información se ha hecho accesible a todo el mundo con tan solo darle a una tecla en cualquier equipo informático. Estos equipos se han convertido en potenciadores del conocimiento expandiendo las posibilidades del desarrollo humano, regulando la interacción con el ambiente y con uno mismo. De este modo las diferentes tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se convierten en medios de interacción que permiten ampliar el alcance de los sentidos y de las acciones, superando los límites impuestos por la naturaleza. Sin embargo, estas nuevas tecnologías, están cambiando las relaciones entre individuos de una sociedad o grupo al incorporase a las estructuras sociales. La aparición del internet en 1969 ha ido produciendo un cambio de paradigma comunicacional que hasta ahora nos ayudaba a comprender los procesos de comunicación pública en medios masivos. Sin embargo, esa comprensión, está llevando a un debate no solo en términos técnicos (ventajas y desventajas de su uso), sino también en su dimensión ideológica, política y ética. Un debate que requiere cuanto antes una regulación de cara a las plataformas digitales.

Para que exista comunicación tiene que existir un intercambio consciente de información entre dos o más participantes con el fin de transmitir o recibir información u opiniones distintas. Uno de los pasos básicos de la comunicación es la intención de comunicar con la finalidad de que el receptor pueda interpretar el mensaje. Sin embargo, a la vista de lo que actualmente estamos comprobando, los medios de comunicación públicos y privados no tienen la intención de comunicar sino la de crear una opinión pública, como tendencia o preferencia, real o estimulada, de una sociedad o de un individuo hacia hechos sociales que le reporten interés político, económico o social. Así pues, los medios a través de sus plataformas digitales, deben esforzarse por transformar esa sobreabundante información en conocimiento y comprensión y no la de obtener intereses creados. Unas ventajas que van en detrimento de la esfera pública, configurada por espacios de espontaneidad social libres, tanto de las interferencias estatales como de las regulaciones del mercado y de los poderosos medios de comunicación.

En su libro "Historia y crítica de la opinión pública" (1962), Habermas presenta una indagación histórica exhaustiva y sumamente sugerente de la génesis de la “esfera pública” en la sociedad burguesa europea de los siglos XVIII y XIX y su posterior evolución y deformación en el siglo XX bajo la incorporación de los medios de comunicación de masas. La inicial esfera de debate y discusión se va transformando y reestructurando con fines puramente demostrativos y manipulativos, con ausencia de una genuina participación de los ciudadanos y la aquiescencia del poder político y, lo que es peor, ciudadano, el cual pierde la consciencia de la información recibida. Los medios de comunicación son, de este modo, el principal agente de producción de realidad pública.  Esto significa que las posibilidades comunicación a través de los medios tradicionales son reducidas, porque estos operan bajo concesiones y lógicas comerciales que, normalmente, están alejadas de los intereses de los ciudadanos.

La descentralización informativa provocada por la adquisición del Internet como medio de comunicación genera una serie de dilemas con respecto a la denominación clásica de esfera pública. Un fenómeno que difumina la esfera pública, centrada en intereses comunes, frente a otro perteneciente a cada cual, inviolable, en el que no cabía inmiscuirse, la esfera privada. Con la emergencia del Internet y sus plataformas digitales, como Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, etc., capaces de almacenar cantidades ingentes de información, la vida privada ha pasado a ser pública. Este cambio de paradigma comunicacional ha provocado un reajuste dentro del ejercicio del intercambio de ideologías políticas y sociales, donde la saturación de corrientes de opinión individualizadas, los contenidos pseudoperiodístico y la facilidad de introducir noticias falsas (fake news), difundidos a través de los portales digitales, ha hecho que los criterios firmes que antes existían en la comunicación se pierdan, así como la confianza y la credibilidad en los medios comunicativos.

El papel del usuario, en este nuevo paradigma comunicacional, ha cambiado al pasar, de ser un mero consumidor de información, a ser un activo participante que produce y consume la información que se genera en la Red. Es aquí donde los gigantes digitales, como Google y Facebook, son la verdadera amenaza a la privacidad del usuario, pues poseen las herramientas tecnológicas para acceder a los datos que el usuario va dejando en sus múltiples interacciones cotidianas. Con ello, emerge una información que no existía de modo explícito, creando grupos de dominio, pautas sociales y localizando vectores de cambio que permiten el control absoluto del individuo. Unos portales que son negocios centrados en maximizar sus beneficios y no plataformas públicas preocupadas por preservar la libertad de expresión. Este nuevo paradigma obliga a un nuevo marco regulatorio para el ecosistema digital.

Aunque la convergencia digital ha traído grandes beneficios para los consumidores, también plantea desafíos regulatorios. A día de hoy, las políticas regulatorias existentes están obsoletas y, con ello, ocasionando perjuicios, que de no actualizarse ralentizará la innovación y privará, en último término, a los consumidores de los beneficios del progreso tecnológico.  La Comisión Europea acaba de publicar su propuesta para regular los servicios digitales, pues la Directiva sobre el Comercio Electrónico (2000/31/CE) está obsoleta, basta pensar que, en el año 2000, fecha de publicación de esta directiva, empresas como YouTube, Facebook, Instagram, LinkedIn, Spotify o TikTok, ni siquiera existían. Por ello se hace necesario que la Comisión Europea remita urgentemente su Propuesta de Ley de Servicios Digitales, conocida como DSA, al Parlamento Europeo y a los Estados miembros para su debate y, en su caso, aprobación.

José Antonio Puig Camps. (Dr. Ingeniero Agrónomo y Sociólogo)

AGEA Valencia (https://agea.es)

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Twitter: @japuigcamps

Publicado 27-02-2021