Mi frase




MI Frase
"Cuando la vista se cruza con el deseo, haz que impere la razón".
(José A. Puig)





miércoles, 27 de octubre de 2021

EL EMPLEO ATÍPICO Y SU INCIDENCIA EN ESPAÑA

 

El mercado laboral español, en las últimas décadas, se ha caracterizado por cinco graves problemas: una persistente tasa de desempleo, la existencia de subempleo, una elevadísima temporalidad, una elevada rotación en el puesto de trabajo (lo que genera una fuerte inestabilidad) y un continuado estancamiento salarial. Aunque la intensidad y grado de estos problemas fluctúan, su persistencia en el tiempo permite considerarlos como problemas estructurales. Unos hechos varias veces explicados desde la teoría de la segmentación laboral, la cual sostiene que el mercado de trabajo está dividido en dos grandes segmentos: el mercado primario que englobaría los puestos de calidad del mercado (salarios elevados, estabilidad, derechos  laborales  reconocidos,  oportunidades de  carrera profesional, mayor cobertura sindical, etc.) y el mercado secundario (puestos  precarios: salarios bajos, inestabilidad laboral, escasas oportunidades de ascenso, reducida protección legal y sindical, mayores riesgos laborales,  etc.). Una dualidad que no nace de la regulación laboral, pero tiene su reflejo en  la contratación.

A efectos analíticos, se pueden agrupar las distintas formas de contratación en dos grandes grupos: empleo estándar (trabajadores con contrato indefinido ordinario a tiempo completo) y empleo atípico (abarca las formas de contratación temporal, el tiempo  parcial  y  otras  formas  de  contratación). La tasa de empleo atípico se define como el porcentaje de personas con contrato atípico sobre el total de personas asalariadas. La incidencia del empleo atípico en España ha ido en aumento desde el primer trimestre del año  2013  (inicio  de  la  recuperación  económica  y de la creación  de  empleo), donde, en media, más de 4 de cada 10 asalariados presentan una figura de contratación distinta de la estándar. El aumento de las formas atípicas de empleo no afecta a todos los trabajadores por igual. En general, las mujeres, las personas jóvenes y los migrantes tienen más probabilidades de trabajar según fórmulas atípicas de empleo. Estas tendencias reflejan las dificultades que suelen afrontar estos grupos  para encontrar y preservar un empleo.

Las estadísticas disponibles de la afiliación a la Seguridad Social para el mes de marzo de 2020 confirman el carácter contracíclico de la tasa de empleo atípico, ya que aumenta en las expansiones y se reduce en las recesiones. Esto se debe a que el empleo atípico es  el  primero  que  se  destruye  ante  una  caída  de  la  actividad  económica,  y  la crisis provocada por la emergencia sanitaria en la Covid19 no ha sido una excepción. En el mes de marzo se ha producido la mayor caída en la afiliación desde que existen  registros,  los  perfiles  de  esa  caída  muestran  que  se  ha  producido  esencialmente  por  la extinción de contratos atípicos (el 95% del total), mayoritariamente en empresas de tamaño mediano o grande (más de 10 trabajadores), entre los menores de 30 años. El proceso de expansión de las formas de empleo atípicas alcanza tanto a economías desarrolladas como en desarrollo, siendo los más comunes el parcial y el temporal, este último alcanza en dos países (Polonia y España), más del 20 por 100 del empleo. Dada la elevada proporción de involuntariedad, el empleo atípico puede llamarse precario, siendo España el segundo país europeo con mayor preponderancia de formas atípicas de empleo.

José Antonio Puig Camps. (Dr. Ingeniero Agrónomo y Sociólogo)

Presidente Grupo de Estudios de Actualidad Valencia (AGEA)

Publicado 27-10-2021

sábado, 16 de octubre de 2021

LOS ESTADOS DE EMERGENCIA

 

Aunque los tres estados de emergencia constitucional compartan ubicación en las leyes (Art. 116 CE), los tres son muy distintos entre sí y otorgan al Gobierno poderes muy diferentes para actuar ante situaciones sobrevenidas que amenazan a la estabilidad profunda del país. Estos tres estados son: el estado de alarma, excepción y sitio. Su vigencia queda amparada por la Ley Orgánica 4/1981: “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes".

Cuando el gobierno asume por decreto el estado de alarma, debe asumir lo que ese estado le permite (limitación de derechos) y no suspensión de derechos atribuible a los otros dos estados, y siempre por un tiempo no superior a quince días. No es de extrañar que al asumir el Gobierno, y sus palmeros parlamentarios y socios, que la mejor gestión es la liberada de control, se está dejando claramente al margen de la política los principios constitucionales y con ello la soberanía nacional que reside en el pueblo: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1 CE).

Esta situación, asumida por el ejecutivo al margen de la Constitución, ha quedado reflejada en algunos apartados del art. 7 del RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma de la Covid19. Así lo ha considerado el Tribunal Constitucional al vulnerarse derechos fundamentales que no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y habrían  justificado  la  declaración  del  estado  de  excepción. Una sentencia que,  según Andrés Betancor (catedrático de D. A.), ha sentado la base para volver a aplicarla en otros casos donde la magnitud y la naturaleza de las consecuencias restrictivas de los derechos fundamentales afecten a los representantes de la soberanía nacional.

Sin embargo, el Estado democrático de Derecho no asegura que se llegue a tiempo a las revisiones judiciales del pasado. Por ello el poder legislativo deberá tener la capacidad de hacer las leyes que obliguen al poder ejecutivo a no gobernar a ciegas, pues es lo que hizo el gobierno de Sánchez en el citado decreto, al no tener el respaldo de la Abogacía del Estado, ni de los órganos consultivos del Gobierno. Tomar medidas a ciegas por parte del ejecutivo, que comporte sacrificios desmedidos, abre siempre rendijas que muestran la naturaleza autoritaria de un gobernante. Todo sacrificio del pueblo a sus derechos fundamentales debe mantener la proporcionalidad adecuada a la necesidad de cada momento y no emplear recursos desmesurados y costosos. Un estado de alarma no es un estado de excepción.

José Antonio Puig Camps. (Dr. Ingeniero Agrónomo y Sociólogo)

Presidente Grupo de Estudios de Actualidad Valencia (AGEA)

Publicado 16-10-2021

lunes, 27 de septiembre de 2021

EL VICTIMISMO

 

La ingenuidad es una condición del ser humano donde predomina la ausencia de malicia y está relacionada con la confianza e incide en la cualidad de la interacción social. Como cualquier rasgo de la personalidad, la confianza varía a dos extremos: el positivo caracterizado con excesivo candor y credulidad, el negativo con la elevada suspicacia o desconfianza. De la ingenuidad se suelen aprovechar muchas personas haciendo de ellos sus víctimas a través de un victimismo. El victimismo es la tendencia de una persona, grupo de personas o colectivo a considerarse víctima (el sacrificado), sin serlo. La verdadera victima sufre en silencio por culpa ajena o por causa fortuita.

La historia nos ha mostrado como el victimismo ha sido capaz de alterar las vidas y los acontecimientos de personas, sociedades y estados. Ya en el siglo X antes de Cristo, Salomón en sus Proverbios nos alertaba en los capítulos 10 al 24 de las formas correctas e incorrectas de vivir. Pero parece que estas y otras muchas advertencias a los ingenuos, y no tan ingenuos, ante el victimismo no han hecho mella. Si no miremos, por citar solo unos ejemplos, como actualmente siguen sacando tajada estas pseudo víctimas.

Caso Rocío Carrasco, que apoyándose en la gran difusión de una cadena de televisión va desgranando con desparpajo y llantos sus intimidades familiares, prejuzgando a todo el que ella quiere y sacando buenos réditos de sus actuaciones victimistas.

Caso nacionalismo, donde la conciencia victimista, inoculada desde las instituciones autonómicas con gran perseverancia, ha arrastrado a una parte de la sociedad catalana a un delirio trastornado de monomanía persecutoria convencidos de vivir bajo la opresión de un régimen autoritario. Su gran maestre de ceremonias es, sin duda alguna, Puigdemont, sujeto mediocre, un pícaro sin ética, pero capaz de poner en jaque al Estado español.

Caso izquierda identitaria, una apuesta clara por el victimismo identitario (territorial, cultural, religioso, racial, sexual, etc.) atrapado en esa mentalidad de víctimas que llevan cualquier asunto de lo cotidiano al terreno de lo personal y con tal susceptibilidad que siempre son ellos los ofendidos.

Todo este victimismo mantiene siempre la misma línea de actuación: proclives al sacrificio por los demás, sin que nadie se lo haya pedido, pero nunca lo hacen desinteresadamente; no hay circunstancia ni acontecimiento que escape a un enfoque de agravio, un paroxismo de la cultura de la queja y del lamento; quieren dialogo pero sin escuchar y siempre que el resultado sea favorable a ellos. Su público es siempre gente simplona, inexperta, ingenua, a la que pueden doblegar y dirigir. Un victimismo cada vez más extendido y que nos hace preguntarnos, como Salomón en sus Proverbios (1:22):   “¿Hasta cuándo, oh ingenuos, amaréis la ingenuidad? ¿Hasta cuándo los burladores se deleitarán en hacer burla, y los necios aborrecerán el conocimiento?

José Antonio Puig Camps. (Dr. Ingeniero Agrónomo y Sociólogo)

Presidente Grupo de Estudios de Actualidad Valencia (AGEA)

Publicado 27-09-2021